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Artículo 47

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DECLARATORIA. Comprobada por el INCORA, de oficio o a solicitud de parte la configuración de la causal de reversión, procederá a declararla mediante resolución motivada, susceptible del recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. En la adjudicación de baldíos en los que obre contrato, la declaratoria de caducidad dará origen a la reversión del baldío al dominio de la Nación con la inscripción de la providencia que la decretó, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo correspondiente a la ubicación del inmueble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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