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Artículo 38

Decreto 2275 de 1988 · DECRETO 2275 DE 1988, 03/11/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones y adiciones que le introdujo la Ley 30 de 1988 y se dicta el procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INSPECCION ADMINISTRATIVA. Efectuada la publicación de la solicitud de celebración del contrato y realizado el levantamiento topográfico o aceptado el plano aportado por el peticionario, el INCORA decretará la práctica de una diligencia de inspección administrativa al predio, diligencia a la cual se citará al Gerente Regional del INDERENA con jurisdicción en la zona donde se halle situado el baldío objeto del contrato o al Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional competente, o sus delegados y a los colindantes del terreno. Si no se pudiere hacer la notificación personal a los colindantes, se dejará constancia de ello en el expediente y se surtirá mediante edicto que se fijará durante diez (10) días hábiles en un lugar público y visible de la respectiva oficina del INCORA, en la Alcaldía Municipal y en la Secretaría de la Inspección de Policía o corregimiento correspondiente. El edicto deberá contener

a)

Naturaleza del trámite;

b)

Nombre del solicitante;

c)

Denominación, ubicación y linderos del predio;

d)

Fecha señalada para la práctica de la inspección administrativa. Al expediente se anexarán las copias del edicto con las constancias de fijación y desfijación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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