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Artículo 97

Suspensión.

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión. Consiste en la prohibición en virtud de la cual las plantas de abastecimiento o las estaciones de servicio no podrán ejercer sus actividades como consecuencia de la orden de suspensión de las licencias de funcionamiento y del consiguiente cierre de sus instalaciones. Esta sanción se impondrá en los siguientes casos

a)

Cuando no se pague la mula dentro de los quince (16) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que la imponga;

b)

Cuando se paralice, obstruya, disminuya o preste inadecuadamente el servicio relacionado con las actividades propias de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo;

c)

Por adulteración de la calidad, cantidad o precio de los combustibles;

d)

Por tenencia, acaparamiento, tráfico y comercio ilícitos de combustibles;

e)

Por adelantar obras de construcción o ampliación o mejoras, sin la autorización del Ministerio de Minas y Energía

f)

Cuando no se de cumplimiento a las exigencias del Ministerio de Minas y Energía dentro del plazo dispuesto;

g)

Por incurrir nuevamente en hechos respecto de los cuales se haya impuesto, dentro de los cinco (5) años anteriores, sanción de amonestación o multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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