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Artículo 93

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos legales corresponde al Ministerio de Minas y Energía, a través de la dependencia competente

a)

Expedir los correspondientes reglamentos sobre almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo;

b)

Vigilar el cumplimiento de las normas sobre almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y transporte por carrotanques de petróleo crudo;

c)

Otorgar y renovar, de acuerdo con las normas vigentes, las licencias a los distribuidores mayoristas, estaciones de servicio y de vehículos transportadores de petróleo crudo y de combustibles líquidos derivados del petróleo;

d)

Coordinar con las diferentes entidades oficiales y particulares la adopción de medidas y normas para la seguridad en el almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y transporte de petróleo crudo por carrotanques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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