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Artículo 89

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los formularios para la expedición de licencias de funcionamiento y distribución de derivados del petróleo, de que trata este Capítulo y que expide el Ministerio de Minas y Energía, tendrán un costo, en unidades de salario mínimo mensual, de la siguiente manera: Distribuidores mayoristas 1/2 Estaciones de servicio clase A, B, C y de servicio privado 1/4 Para los vehículos transportadores 1/8

Parágrafo

Los dineros que se recauden por concepto de la expedición de estas licencias, deberán ser consignados a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1990