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Artículo 41

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada la etapa de construcción, el interesado solicitará la visita de un funcionario del Ministerio de Minas y Energía, con el fin de efectuar una revisión detallada de las Instalaciones y edificaciones de acuerdo con los requisitos del presente decreto y presenciar el aforo, las calibraciones de las unidades de medida utilizadas en la entrega de combustibles y las pruebas de los tanques, así como la de tuberías y demás equipos.

Parágrafo 1

Las pruebas de los tanques de techo fijo flotante se harán de acuerdo con la última edición de la Norma API-650 y sus apéndices.

Parágrafo 2

Las pruebas de las tuberías, válvulas, bridas y uniones, se harán de acuerdo con la última edición de la Norma ANSI-B.31-3.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1990