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Artículo 14

Reunión

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reunión de los elementos para la negociación. Para adelantar los programas de adquisición de predios o mejoras dentro de cada zona, deberá el Instituto practicar directamente o con el apoyo de otros organismos, los estudios, visitas, mensuras y llevar a cabo la elaboración de planos, avalúos y demás diligencias necesarias para la selección e identificación física, técnica y jurídica de tales predios y mejoras, para lo cual podrá requerir de las oficinas seccionales de Catastro, de Registro de Instrumentos Públicos, Notarías, del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y otras entidades públicas, los documentos, informes, avalúos o certificaciones que estime pertinentes. El Instituto podrá aceptar los planos, certificados y otros medios de prueba que aporte el propietario, si a su juicio tales documentos están elaborados con arreglo a las técnicas y requisitos que se exijan por la ley o los reglamentos para cada caso. Las entidades y oficinas referidas, están en la obligación de expedir dentro de los diez (10) días siguientes a la petición, las copias, documentos, informes y certificaciones que solicite el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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