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Artículo 1

Facultades De

Decreto 2107 de 1988 · DECRETO 2107 DE 1988, 12/10/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Facultades de adquisición El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria está facultado para adquirir por negociación directa o expropiación, tierras o mejoras de particulares o de las entidades de derecho público que necesite para dar cumplimiento a los objetivos señalados por la Ley 135 de 1961 y en especial, para ejecutar los programas que establece el artículo 54 de la misma ley. Constituyen motivo de interés social y utilidad pública para la expropiación de los bienes rurales señalados, los contenidos en los ordinales 1º , 2º y 4º del artículo 1º de la Ley 135 de 1961 y en las demás normas que la reforman o adicionan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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