ARTICULO 3o. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Contraloría General de la República, se tendrán en cuenta los siguientes criterios
El empleado deberá estar vinculado a un empleo ubicado hasta el grado 6 del nivel técnico, 11 del nivel administrativo o 9 del nivel operativo;
En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.