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Artículo 5

Decreto 3628 de 1946 · DECRETO 3628 DE 1946, 19/12/1946, Por el cual se fijan precios mínimos para el algodón y máximos para la semilla de algodón nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El precio máximo por tonelada de semilla de algodón será el siguiente: Semilla de algodón Glabra o desnuda $ 108.75 Semilla de algodón Tomelosa o cubierta 89.19

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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