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Artículo 1

Decreto 3628 de 1946 · DECRETO 3628 DE 1946, 19/12/1946, Por el cual se fijan precios mínimos para el algodón y máximos para la semilla de algodón nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El precio del kilo de algodón desmotado, conforme a la clasificación hecha en el Decreto número 2203 de 1941 (diciembre 30), y en el cual se comprende incluido el valor de $ 0.07 por desmote, prensado• y empacado, será el siguiente: Tipo "T". Calidad Superior a Corriente $ 1.30 " corriente 1.26 " Inferior a corriente 1.20 Tipo "S" " Superior acorriente 1.24 " corriente 1.21 " Inferior a corriente 1.13

Parágrafo

La tarifa de desmonte; prensada y empaque que podrán cobrar, tanto las desmotadoras oficiales y suboficiales como particulares, será de $ 0.07 por kilo de fibra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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