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Artículo UNICO

Decreto 3627 de 1946 · DECRETO 3627 DE 1946, 19/12/1946, Por el cual se destina una partida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Destinase la cantidad de dos mil novecientos pesos ($ 2.900) para atender al sostenimiento de la Campaña Antivenérea en la ciudad de Ibagué, a partir del 19 de julio a1 31 de diciembre del presente año, así: Para completar el sueldo a tiempo completo del Médico Director del Instituto de Higiene Social de Ibagué, a razón de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales, de julio a diciembre $1.500.00 Para sueldo de una Enfermera de Planta, a razón de cien pesos ($ 100) mensuales, durante el mes de diciembre 100.00 Para sueldo de una Enfermera Visitadora, a razón de cien pesos 100) mensuales, en el mes de diciembre 100.00 Pará sueldo de un Enfermero del Pues en Instituto Profilácticos, a razón de ciento veinte pesos ($120) mensuales de julio a diciembre 720.00 Para gastos, de sostenimiento del Instituto a razón de ochenta pesos ($80) mensuales; De julio a diciembre 480.00 Suma $ 2.900.00 Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá a 19 de diciembre de 1946 MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Blas HERRERA ANZOATEGUI

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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