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Artículo 6

O

Decreto 131 de 1991 · por el cual se fija el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o. El rector fijará la remuneración que corresponda a cada docente, mediante acto administrativo motivado. La persona que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente Decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y se hará acreedora a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las señaladas en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1991