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Artículo 2

O

Decreto 129 de 1991 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. El personal que labora por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrá una asignación básica mensual así

a)

El valor hora-mes para los médicos, odontólogos y bacteriólogos, será de treinta y cinco mil quinientos cincuenta y tres pesos ($35.553);

b)

El valor hora-mes para los médicos especialistas, será de treinta y siete mil ochocientos ochenta y un pesos ($37.881);

c)

El valor hora-mes para enfermera, nutricionista-dietista y terapistas respiratorios, del lenguaje, físico y ocupacional, será de veinticuatro mil ciento cincuenta y seis pesos ($24.156).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1991