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Artículo 1

O

Decreto 115 de 1991 · por el cual se establecen los gastos de representación para los funcionarios de Ministerio de Relaciones Exteriores, con carácter de jefes de misión diplomática de Colombia en el exterior y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o. Los Embajadores con carácter de jefes de misión y de grado ocupacional 7 EX u 8 EX, tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos efectuados para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo, hasta las siguientes cuantías: Nivel de la Misión Valor Mensual En US$ 1 337 2 676 3 1.125 4 2.251 5 3.939

Parágrafo

Para tal efecto, dichos funcionarios legalizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados, cada dos meses. No podrá girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendición de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalización. El Ministerio de Relaciones Exteriores exigirá anualmente el reintegro o la compensación de los valores girados y no legalizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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