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Artículo 12

Decreto 95 de 1989 · Por el cual se reforma el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OFICIALES DE VUELO EN LA FUERZA AEREA. Son Oficiales de Vuelo en la Fuerza Aérea los Piloto; y los Especialistas. Son Oficiales Pilotos todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad de ejercer el mando y la conducción de las Unidades Aéreas. Son Oficiales Especialistas todos aquellos formados, entrenados y capacitados para cumplir funciones complementarias de vuelo y accesorias en el mando y conducción de las Unidades Aéreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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