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Artículo 17

Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NULIDAD DE LA NEGOCIACION CON PERSONAS EXCLUIDAS. Toda persona natural o jurídica que esté en las circunstancias descritas en los artículos 15 y 16 de este Decreto, debe abstenerse de formular propuestas de adquisición de acciones o bonos. El solo hecho de haber formulado propuesta de adquisición se entenderá como afirmación formal de no estar en tales circunstancias; se entenderá además, que las adjudicaciones hechas por el Fondo se hacen en consideración a que el proponente no está en ellas. Si, a pesar de lo anterior y de las consultas que se hagan a la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Control de Cambios y la Comisión Nacional de Valores, el Fondo adjudica acciones o bonos a una de las personas que no debían adquirirlos, según lo dispuesto en este artículo y en los anteriores, el Fondo podrá alegar error o dolo en la compraventa, pedir su anulación, y reivindicar contra terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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