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Artículo 16

Decreto 1892 de 1989 · DECRETO 1892 DE 1989, 24/08/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y la Ley 117 de 1985, y se dictan otras disposiciones para reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusión de propuestas de personas jurídicas. Igualmente, en ningún caso se venderán acciones o bonos a las personas jurídicas cuyos representantes legales de manera directa o indirecta hayan incurrido en alguna de las conductas punibles señaladas en el artículo 1º del Decreto 2920 de 1982, y de

a)

Aquellas cuyos miembros de Junta Directiva o administradores, o cuyos accionistas que posean el quince por ciento (15%) o más del capital, estén en las condiciones descritas en el artículo anterior;

b)

Aquellas que a partir de 1980, hayan sido sujetos pasivos de ejecuciones judiciales por solicitud de alguna institución financiera, si hubo sentencia en firme que ordenara llevar adelante la ejecución y condena en costas, pero no se hubiese cubierto la totalidad de la obligación que dio lugar al proceso; y aquellas que, a partir del mismo año, hubiesen llegado a acuerdos con esas instituciones para conseguir una rebaja en el capital adeudado.

c)

Aquellas que, a partir de 1980, hubiesen realizado con las instituciones financieras o con los administradores de éstas, las operaciones descritas en el literal "a" del artículo 15; y aquellas que habiendo sido accionistas de una institución financiera, con representación en su Junta Directiva, hubiesen realizado las operaciones descritas en el literal "c" del mismo artículo;

d)

Aquellas que, a partir de 1980, hayan sido objeto de sanciones por parte de la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Control de Cambios, y la Comisión Nacional de Valores, por los motivos indicados en los literales "e", "f" y "g" del artículo 15.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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