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Artículo 2

Decreto 222 de 1997 · por el cual se crea el programa de manejo de divisas para el sector público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El programa será obligatorio para la Nación, sus entidades descentralizadas por servicios y las descentralizadas indirectas donde aquella o estas tengan una participación superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, que manejen o que hayan proyectado manejar flujos en divisas superiores a cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000.00) en la vigencia fiscal correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1997