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Artículo 38

Otorgamiento De Las Ordenes Para Situaciones Especiales. Las Condecoraciones Por

Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OTORGAMIENTO DE LAS ORDENES PARA SITUACIONES ESPECIALES. Las condecoraciones por méritos y virtudes militares de carácter excepcional podrán conferirse también, en la categoría que corresponda, a quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones

a)

A los Oficiales y Suboficiales en uso de buen retiro, cuando se destaquen por su solidaridad con sus compañeros de actividad y por su permanente y constructivo interés en todo lo relacionado con el progreso de la institución militar, y con la guarda de su prestigio.

b)

A los miembros de las Misiones Militares Extranjeras y de representaciones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, cuando se han destacado por su espíritu de acercamiento, amistad y colaboración con las Fuerzas Militares de Colombia, o a cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas, de acuerdo con su grado.

c)

A funcionarios Oficiales y a particulares colombianos o extranjeros que han prestado servicios meritorios a las Fuerzas Militares. Las condecoraciones podrán conferirse, en forma póstuma, al personal militar y empleados públicos del Ministerio de Defensa que fallezcan en el servicio por causa y razón del mismo, durante el desarrollo de una acción o tarea digna de exaltación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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