º . Postulantes. Serán potenciales beneficiarios, del subsidio de que trata el presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones
Estar conformados por personas que sean desplazadas en los términos del artículo 1º de la Ley 387 de 1997 y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 32 de la misma ley.
Estar debidamente registradas en el Registro Unico de Población Desplazada a que se refiere el artículo 4º del Decreto 2569 de 2000.