º . El
del artículo 7º del Decreto 258 de 1999, quedará así:
En el caso de las actividades comerciales, estarán exentas, siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles que se expendan al detal y su entrega física se produzca en la jurisdicción de los municipios contemplados en los Decretos 195 y 223 de 1999.
Artículo 7 DECRETO 258 de 1999