JurídicoESEN

Artículo 10

Decreto 213 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La extinción de la acción penal se decretará a petición del interesado, mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Justicia con el lleno de los requisitos establecidos en los incisos 2 y 3 del artículo 5º, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este Decreto. El Ministerio verificará si el beneficiario está incluido en las listas a que se refiere el artículo 3º de este Decreto y en caso afirmativo solicitará el expediente al juzgado o autoridad que se hubiere señalado en la petición. Si el interesado no tuviere conocimiento del despacho judicial en el cual se estuviere adelantando el proceso o la actuación, el Ministerio de Justicia, hará la correspondiente averiguación de manera inmediata. Una vez obtenida la información el Ministerio requerirá a la autoridad respectiva para que le remita el expediente o la documentación que sea del caso. El titular del despacho en donde repose el expediente o la documentación, deberá remitirlo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 213 de 1991