JurídicoESEN

Artículo 51

Decreto 77 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Junta Directiva, además de las atribuciones que se le asignen en la ley o en los estatutos, definir las áreas de economía campesina y zonas de colonización, a las cuales deban dirigirse las inversiones del Fondo y establecer las respectivas prioridades, así como fijar los porcentajes en que concurrirá el Fondo, en cofinanciación con los municipios y otras entidades públicas y privadas, para la ejecución de los programas y proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1987