º. Para los efectos del presente Decreto se reconocen las siguientes categorías de establecimientos de estudios secundarios de comercio
Colegios de enseñanza secundaria con 4 años de estudios comerciales;
Colegios de enseñanza secundaria con 5 años de estudios comerciales;
Colegios de enseñanza secundaria con 6 años de estudios comerciales;
Colegios mayores de cultura femenina: Bachillerato Superior y dos años de estudios comerciales.