Artículo segundo. Además de las sanciones establecidas en el Decreto 2004 de 1947, los jefes de las oficinas de precios podrán disponer
Cuando el transporte se haya efectuado en camiones o en cualquier otro vehiculo automotor, la cancelación de la licencia de transito para todo el territorio, hasta por un año, y
El decomiso de las placas del respectivo vehiculo.