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Artículo 6

Decreto 3317 de 1946 · DECRETO 3317 DE 1946, 18/10/1946, Por el cual se organizan los consultorios para enfermedades de la piel y se adiciona el Decreto número 2819 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º Los médicos de los consultorios de Cali, Ibagué y el del Dispensario Antileproso de Cundinamarea, quienes venían desempeñando estos cargos, devengarán sueldo a partir del 1º de octubre del presente año. Comuníquese y publiquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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