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Artículo 60

Decreto 2667 de 1989 · DECRETO 2667 DE 1989, 20/11/1989, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco del Comercio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las diferencias que ocurran entre los accionistas o entre éstos y la sociedad o entre ésta y sus administradores con ocasión del desarrollo del contrato social o durante la liquidación de su patrimonio, serán decididas por un Tribunal de Arbitramento. Los tres (3) árbitros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes contendientes, y la instalación y funcionamiento del Tribunal se ajustará a las leyes vigentes. El correspondiente laudo se dictará en derecho, salvo que las partes acuerden que se falle en conciencia o equidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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