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Artículo 31

Decreto 2667 de 1989 · DECRETO 2667 DE 1989, 20/11/1989, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco del Comercio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la sociedad ejercerá las siguientes funciones

a)

Estudiar y aprobar los programas de las actividades del Banco y prestar al Presidente y a los Comités o Juntas toda la colaboración del caso;

b)

De acuerdo con el Presidente, crear e integrar los Comités o Juntas que preparen o hagan cumplir las medidas que corresponden a la sociedad en relación con las operaciones y servicios previstos en el objeto social, y crear los cargos que éste demande;

c)

Asesorar al Presidente y demás ejecutivos de la sociedad e impartir las órdenes e instrucciones que reclame la empresa social;

d)

Autorizar, dentro de las limitaciones legales, los aportes de la sociedad en otra u otras sociedades, lo mismo que la adquisición y la enajenación de las acciones y cuotas correspondientes a tales aportes y adquisiciones;

e)

Nombrar al Presidente y los Vicepresidentes de la sociedad;

f)

Nombrar a las dos personas que, en su orden, han de reemplazar al Presidente en todos los casos de falta temporal, impedimento o incompatibilidad. Dichos suplentes podrán ser o no funcionarios de la sociedad;

g)

Elegir su propio Presidente;

h)

Establecer, suprimir y reubicar, previos los requisitos legales, las sucursales o agencias que estime convenientes;

i)

Ordenar y reglamentar la colaboración de las acciones que tenga la sociedad en reserva con sujeción a las leyes y a los estatutos;

j)

Ordenar la convocación de la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando no hayan podido celebrarse sus reuniones ordinarias o cuando así lo exijan las necesidades o conveniencias de la sociedad;

k)

Examinar, aprobar y presentar a la Asamblea General de Accionistas, conjuntamente con el Presidente, los balances de fin de ejercicio, con sus correspondientes anexos;

l)

Examinar y aprobar el presupuesto anual del Banco;

m)

Aclarar el sentido de los artículos de estos estatutos en caso de duda, de lo cual deberá informar a la Asamblea General de Accionistas, en la próxima reunión; así como proponer a la misma toda reforma estatutaria que considere conveniente para el Banco;

n)

Aprobar el reglamento del Banco, el de las Sucursales o Agencias que se establezcan y dictar el de la misma Junta Directiva; ñ) Hacer o aprobar el avalúo de los aportes en especie que se hagan;

o)

Señalar la remuneración, viáticos o gastos de representación y demás condiciones de la vinculación laboral de los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde;

p)

Las demás que se les adscriban en los estatutos o en las leyes vigentes o que le encomiende la Asamblea General de Accionistas con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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