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Artículo 10

Decreto 2667 de 1989 · DECRETO 2667 DE 1989, 20/11/1989, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco del Comercio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sociedad sólo podrá recibir en garantía, adquirir o poseer sus propias acciones si la garantía o la adquisición son necesarias para prevenir o evitar la pérdida de deudas previamente contraídas de buena fe. Si adquirir las acciones implica la disposición de fondos de la sociedad, éstos deberán ser tomados de utilidades líquidas; las acciones deben estar totalmente liberadas y mientras pertenezcan a la sociedad quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas; y la adquisición de tales acciones deberá ser decidida por la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas. Dentro de los seis meses inmediatamente siguientes a la adquisición de acciones propias, la sociedad deberá tomar una cualquiera de las siguientes medidas

a)

Venderlas y distribuir su precio como utilidad caso en el cual se procederá en la forma prevista en la ley para la colocación de acciones en reserva;

b)

Distribuirlas en especie entre los accionistas en forma de dividendo; o

c)

Cancelarlas y disminuir el capital suscrito y pagado en la suma correspondiente al valor nominal de las acciones que se cancelan. Cuando las acciones deban ser adquiridas a título de dación en pago o sean adjudicadas judicialmente, la operación no requerirá autorización de la Asamblea General de Accionistas, y respecto de ellas sólo serán aplicables las medidas previstas en este artículo en cuanto a que su valor de adquisición sea amortizado con cargo a utilidades sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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