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Artículo 281

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión será presidida por el Departamento Nacional de Planeación, y la Secretaría Técnica estará a cargo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-. A las reuniones asistirán los Ministros, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, o sus delegados, y según el caso de que se trate se podrá solicitar la colaboración e invitar a tales reuniones a las siguientes entidades

1.

Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.

2.

Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras, INGEOMINAS.

3.

Corporaciones Regionales.

4.

Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", IGAC.

5.

Dirección General Marítima y Portuaria, DIMAR.

6.

Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL.

7.

Instituto Nacional de Salud, INAS.

8.

Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL. La Comisión no podrá invitar a ninguna entidad de las anteriormente enunciadas cuando en el caso que se va a tratar intervenga en calidad de usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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