micelio jurídico

Artículo 142

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si las negociaciones directas contempladas en el artículo anterior no prosperan, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, remitirá lo actuado al Ministerio de Agricultura, junto con un proyecto de providencia, en el cual se expresen los motivos de utilidad pública e interés social de la expropiación y las condiciones técnicas y económicas que se tuvieron en cuenta. Con base en lo anterior, el Gobierno Nacional decretará la expropiación y el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, promoverá el proceso correspondiente ante el juez competente. TITULO VII Régimen de ciertas categorías especiales de agua CAPITULO I Aguas lluvias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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