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Artículo 40

Funciones De La Gerencia Técnica Agropecuaria

Decreto 2656 de 2014 · DECRETO 2656 DE 2014, 17/12/2014, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia Técnica Agropecuaria. Son funciones de la Gerencia Técnica Agropecuaria

1.

Planear, investigar, organizar, dirigir, coordinar y proponer las necesidades de pro­ductos y servicios para la banca agropecuaria en conjunto con la Gerencia de Mercadeo.

2.

Asesorar a los Vicepresidentes y dependencias del Banco en los temas agropecuarios.

3.

Coordinar y asesorar a la Gerencia de Ventas Banca Agropecuaria la definición de estrategias para la creación, desarrollo y crecimiento de productos, servicios, convenios y canales de la banca agropecuaria.

4.

Proponer metodologías para el conocimiento del cliente y otorgamiento de crédito para la banca agropecuaria.

5.

Identificar las necesidades de productos, servicios, convenios y canales de la banca agropecuaria en cada región y coordine con la Gerencia de Mercadeo las campañas que requiera para el empaquetamiento, diseño y rediseño de los mismos.

6.

Analizar las tendencias de la industria agropecuaria y proponer profundización de mercados, identificando las necesidades de productos y servicios financieros para las cadenas de distribución y abastecimiento de productos agropecuarios.

7.

Coordinar y participar con las dependencias de crédito, operaciones y riesgos en la definición de políticas y modelos para la operación de crédito agropecuario.

8.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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