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Artículo 34

Funciones De La Gerencia Oficina De Proyectos

Decreto 2656 de 2014 · DECRETO 2656 DE 2014, 17/12/2014, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia Oficina de Proyectos. Son funciones de la Ge­rencia Oficina de Proyectos

1.

Administrar, liderar y controlar la gestión de proyectos del Banco.

2.

Diseñar programas y proyectos que propendan por el mejoramiento continuo de la entidad y competitividad, en coordinación con las diferentes dependencias del Banco.

3.

Recibir y validar las iniciativas de las dependencias y apoyar la estructuración de programas y proyectos según la metodología de gestión del Banco.

4.

Asegurar la alineación estratégica de los programas y proyectos presentados por cada dependencia.

5.

Clasificar y priorizar los programas y proyectos de acuerdo con la metodología definida por el Banco.

6.

Coordinar la ejecución de los programas y proyectos, facilitando la interacción entre las dependencias.

7.

Hacer seguimiento y control al correcto desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos del Banco.

8.

Propender por la optimización de los recursos asignados a los programas y proyectos.

9.

Identificar y gestionar riesgos asociados a los programas y proyectos.

10.

Divulgar y facilitar las mejores prácticas entre los gerentes ejecutores de programas y proyectos.

11.

Analizar, proponer e implementar herramientas, metodologías e información nece­saria para el desarrollo de los proyectos.

12.

Crear y mantener el ambiente e infraestructura para soportar la práctica estandarizada de Gerencia de la Oficina de Proyectos, a través de la definición de políticas, procedimientos, metodologías e indicadores.

13.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla­mentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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