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Artículo 16

Funciones De La Vicepresidencia De Riesgos

Decreto 2656 de 2014 · DECRETO 2656 DE 2014, 17/12/2014, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Vicepresidencia de Riesgos. Son funciones de la Vicepre­sidencia de Riesgos

1.

Asesorar a los órganos directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que garanticen la administración de los riesgos de mercado, crediticios, opera­cionales e informáticos.

2.

Definir las políticas y estrategias del Banco en materia de riesgos para lograr un adecuado control de los diferentes riesgos y desarrollar e implementar mecanismos de evaluación permanente.

3.

Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos de identificación, análisis, medición, evaluación y control de los riesgos inherentes a la ope­ración bancaria, así como los riesgos asociados a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones.

4.

Administrar los procesos de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos financieros de Mercado y de Liquidez en el Banco.

5.

Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de identificación, análisis, medición y evaluación de los riesgos de crédito y en todos los productos del portafolio del Banco.

6.

Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de identificación, análisis, medición y evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco.

7.

Diseñar e implementar estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito que permita orientar la labor preventiva de administración eficiente de la cartera y gestión de cobranza.

8.

Administrar, evaluar, proponer y mantener dentro del marco legal las estrategias y políticas de riesgo crediticio que debe aplicar el Banco, garantizando una clara y segura reglamentación en la materia, para el adecuado control de riesgos.

9.

Proponer y desarrollar las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos crediticios, así como promover, canalizar y liderar las iniciativas relacionadas con la prevención del riesgo de crédito. 10) Prestar asesoría, acompañamiento y apoyo a las dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplicación de las normas crediticias en materia de riesgos emitidas por la Superintendencia Financiera y demás entes de regulación y control. 11. Proveer conocimiento a las dependencias de negocio para que asuman de manera rigurosa la administración de los riesgos. 12. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla­mentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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