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Artículo 12

Funciones De La Gerencia De Defensa Judicial

Decreto 2656 de 2014 · DECRETO 2656 DE 2014, 17/12/2014, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia de Defensa Judicial. Son funciones de la Ge­rencia de Defensa Judicial

1.

Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la gestión de defensa judicial preservando los intereses del Banco.

2.

Coordinar, atender y llevar la ejecución de los procesos en contra del Banco en los que se haya agotado la vía gubernativa.

3.

Atender y hacer seguimiento a las audiencias de conciliación prejudicial o judicial, interrogatorios de parte o prueba dentro de los procesos vigentes.

4.

Elaborar los estudios de daño antijurídico en materia civil, administrativa, laboral y penal.

5.

Asesorar, acompañar y apoyar la atención de consultas por reintegro de ilícitos a nivel nacional.

6.

Coordinar la defensa de los intereses y la representación del Banco en los procesos judiciales y en las actuaciones administrativas que se promuevan en su contra o que este deba iniciar.

7.

Coordinar y gestionar conjuntamente con la Vicepresidencia de Gestión Humana las reclamaciones administrativas de los ex trabajadores del Banco.

8.

Coordinar y dar respuesta a los distintos requerimientos que formulen los diferentes entes de control internos y externos, de conformidad con las normas aplicables al Banco.

9.

Realizar seguimiento y control a las actuaciones de los abogados externos, apoderados del Banco en los distintos procesos judiciales.

10.

Atender directamente las acciones de tutela que se presenten en contra del Banco y administrar la información de los procesos.

11.

Ejercer la Secretaría Técnica en los Comités de: Conciliación y defensa judicial, Comité de Contratación de Abogados externos y Transacciones y en aquellos en los que sea designado para este efecto.

12.

Coordinar el funcionamiento del Comité de Seguimiento a Ilícitos y Daño Patri­monial de las Regionales.

13.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla­mentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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