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Artículo 20

Decreto 2687 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la venta de mercancías no se efectúe dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en la cual quede en firme el acto de decomiso o en los casos de asignación al servicio de la Dirección General de Aduanas, donación, destrucción, pérdida o deterioro de las mercancías decomisadas, se tendrá como producto liquido para efectos de las participaciones a que haya lugar, el avalúo practicado por el funcionario competente, con ocasión de la entrega de las mercancías aprehendidas al Fondo Rotatorio de Aduanas, descontando los impuestos correspondientes y el 15% de dicha suma por concepto de gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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