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Artículo 315

Informes. Los Titulares De Licencias, Permisos, Concesiones Y Aportes Vigentes,

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INFORMES. Los titulares de licencias, permisos, concesiones y aportes vigentes, estarán obligados a presentar los informes y documentos que se exigen en este Código, después de un (1) año de su vigencia. En el interregno, presentarán los que señalan las disposiciones vigentes, en la forma y época que éstas establecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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