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Artículo 257

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ACTUACION DE LAS AUTORIDADES COMISIONADAS. Las autoridades comisionadas por el Ministerio o requeridas en su auxilio para la práctica de las medidas y órdenes que imparta en su calidad de administrador y conservador de los recursos mineros y de fiscalizador de todas las normas de la industria minera, deberán proceder en forma inmediata a ponerlas en ejecución o a prestarles su apoyo. Ningún recurso o petición de los interesados o de terceros que se formulen ante el funcionario comisionado o auxiliador, tendrán efecto suspensivo y tan sólo se agregarán a la actuación o se harán constar en las diligencias, para ser resueltos posteriormente por el Ministerio. El comisionado que omita o retarde la ejecución de las medidas y órdenes de que trata este artículo, o por su culpa impida su inmediato cumplimiento, será sancionado por el respectivo superior jerárquico, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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