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Artículo 222

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REGALIAS POR LAS EXPLOTACIONES DE HIERRO EN LAS ZONAS QUE SEÑALA EL DECRETO 1179 DE 1980. A partir de la fecha dé vigencia de este Código las regalías del siete y medio por ciento (7.5%) a cargo de Acerías Paz del Río S.A., por explotaciones de mineral de hierro en las zonas de los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, determinadas en el Decreto 1179 de 1980, serán liquidadas por el Ministerio de Minas y Energía y su producto se entregará directamente por Acerías Paz del Río S.A. a los municipios en cuyos territorios se adelanten las respectivas explotaciones y al Instituto de Desarrollo de Boyacá -IDEBOY-, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para los primeros y el cincuenta por ciento (50%) restante para el IDEBOY. El IDEBOY hará la administración e inversión de esas regalías, según lo dispuesto por el artículo 4º del mencionado Decreto. La participación del siete y medio por ciento (7.5%) a cargo de Acerías Paz de Río S. A. y en favor de la Empresa Colombiana de Minas -ECOMINAS-, por concepto de las explotaciones de hierro anteriormente mencionadas, continuará siendo pagada por aquella empresa siderúrgica a ECOMINAS, en los mismos términos, modalidades y condiciones actualmente pactadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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