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Artículo 100

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EXTINCION DE TITULOS. Las áreas de licencias, permisos y concesiones sobre carbón, que por cancelación, caducidad, renuncia, terminación o vencimiento, quedaren libres, así como las de predios cuyo subsuelo carbonífero hubiese sido reconocido como de propiedad privada y que por cualquier causa se extinga en favor de la Nación, sólo podrán explorarse o explotarse por el sistema de aporte señalado en el presente Código. Las áreas que quedaren libres o cuyo derecho particular se extinga en virtud de lo previsto en el inciso anterior, y estuvieren ubicadas dentro de una extensión mayor, solicitada u otorgada en aporte de carbón, quedarán ipso-facto integradas a éste. Si tales áreas fueren aledañas a dicha extensión, también podrán incorporarse al aporte a petición de la entidad interesada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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