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Artículo 81

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. Para la celebración de contratos de los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, la junta o consejo directivo, por vía general o en cada caso, definirá si la contratación debe realizarse mediante concurso o contratación directa, así como también la forma de escoger los participantes en el concurso o el contratista. Si se optare por la contratación directa se justificarán los motivos de interés público o de carácter económico o social que aconsejen dicho procedimiento. En programas de gran minería, la definición del sistema de contratación se hará por el Gobierno Nacional. La adjudicación del contrato o concurso, contará con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía, en la sesión de la respectiva junta o consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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