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Artículo 14

Utilización De Redes

Decreto 600 de 2003 · por medio del cual se expiden normas sobre los servicios de Valor Agregado y Telemáticos y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Utilización de redes. Los licenciatarios de los servicios de Valor Agregado y Telemáticos podrán prestar dichos servicios utilizando redes de su propiedad, de terceros o una combinación de estas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 600 de 2003