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Artículo 32

Documentos Que Se Deben Conservar

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos que se deben conservar. Para efectos aduaneros, el importador estará obligado a conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración de importación, los siguientes documentos, y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera

a)

Registro o Licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos hubiere lugar;

b)

Factura comercial;

c)

Documento de transporte;

d)

Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

e)

Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;

f)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; y,

g)

Poder o mandato, cuando la declaración se presentó a través de apoderado o mandatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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