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Artículo 2

Decreto 1356 de 1995 · por el cual se conforman los Comités Sectoriales de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité Sectorial de Seguimiento para el Sector salud, estará conformado así

1.

El Ministro de Salud, o su delegado;

2.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, o su delegado;

3.

El Gerente General de la Red de Solidaridad Social, o su delegado;

4.

El Director del Instituto de Seguros Sociales, -ISS-, o su delegado;

5.

El Gerente del Fondo de Solidaridad Pensional, o su delegado;

6.

El Director del Instituto Nacional de Salud, o su delegado;

7.

El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social -FIS-, o su delegado;

8.

El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, o su delegado;

9.

Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director de esa entidad;

10.

Un delegado del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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