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Artículo 25

Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se abrirá un libro de registro que se denominará radicador de los asuntos o expedientes sobre denuncio de bienes ocultos en que se anotarán lo siguiente

a)

Nombre del contratista, fecha de la aprobación del contrato por el Consejo de Estado y fecha en que haya notificando la providencia dictada por aquella, corporación;

b)

Fecha de la notificación de la resolución del Ministerio sobre declaratoria de la naturaleza del bien materia del denuncio, con indicación de si se declaro bien oculto lo denunciado o se negó; Número, fecha y Notaria donde se otorgó la escritura de poder conferido para lograr el ingreso de los valores o derechos al patrimonio del estado; y Juzgado o tribunal en donde se haya radicado el juicio o juicios civiles consiguientes, y nombre del opositor u opositores de las acciones intentadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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