JurídicoESEN

Artículo 14

Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el bien que se ha reintegrado al patrimonio del Estado consista en especies muebles o semovientes, podrán enajenarse en licitación pública, con observancia de las disposiciones legales sobre la materia; el denunciante puede entrar en la licitación, sin que esté obligado a consignar el respectivo porcentaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 553 de 1925