JurídicoESEN

Artículo 1

O

Decreto 1685 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones sobre delegación de funciones del Presidente de la Repùblica.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o . De conformidad con el artículo 135 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza. En el decreto ejecutivo de delegación, se señalarán los límites, objeto o naturaleza del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1685 de 1991