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Artículo 22

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término para revisar se suspenderá

a)

Durante el plazo establecido para la respuesta al requerimiento especial y a partir de la notificación de éste;

b)

Mientras dure la inspección ocular, cuando ésta se practique a solicitud del contribuyente, y hasta por tres (3) meses, cuando la inspección ocular se practique de oficio;

c)

Durante dos (2) meses cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no reposen en el respectivo expediente;

d)

Durante el plazo para contestar la ampliación del requerimiento especial y a partir de su notificación;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3803 de 1982