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Artículo 31

Decreto 1032 de 1991 · por el cual se regula integralmente el segundo obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expedición del seguro en zonas fronterizas. Las entidades aseguradoras a las cuales se refiere el presente Decreto, deberán expedir seguros de corto plazo que cubran el lapso durante el cual el vehículo permanezca en el país y dispondrán lo pertinente para que en las zonas fronterizas se cuente con las facilidades operativas indispensables para una adecuada y oportuna expedición del seguro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1032 de 1991